El PSOE presenta reclamaciones en plazo a la Aprobación Inicial de los Presupuestos 2010.
El Grupo Municipal Socialista ha presentado esta mañana las oportunas reclamaciones a la Aprobación Inicial de los Presupuestos Municipales para el ejercicio 2010, en función de los preceptos legales que permite la Ley Reguladora de Haciendas Locales, recogidos en el artículo 170.2. del mismo texto, que señala tres únicas opciones.
Aún cuando se estimen nuestras reclamaciones, no se recogerán en el documento las posiciones políticas sobre la política de gastos e ingresos que hubiese aprobado el PSOE, y en el que las políticas activas de empleo, el incremento de las partidas de asuntos sociales y una mayor austeridad en el gasto político hubiesen sido totalmente distintas.
Adjuntamos el escrito presentado esta misma mañana:
JUAN CARLOS RUIZ BOY, CON DNI Nº 32.051.843-D, Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, cuyos datos y antecedentes obran en poder de la Secretaría General,
EXPONE
Que estando abierto el plazo para la presentación de RECLAMACIONES al Acuerdo Plenario de Aprobación Inicial de los Presupuestos Municipales Ejercicio 2010, publicado en el BOP nº 41 de fecha 4 de Marzo de 2010,
SOLICITO
Tengan en cuenta las siguientes RECLAMACIONES. Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 170.1. del RD Legislativo 2/2004/ de 5 de marzo, TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los miembros del Grupo Municipal Socialista son tienen la consideración de interesados.
En cuanto a lo expuesto en el artículo 170.2. del mismo texto, existen tres únicas opciones,
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
PRIMERA RECLAMACIÓN:La Disposición Final única incluye la potestad reglamentaria del Gobierno para dictar disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la LRHL.Concretamente, el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en el que incluye algunos preceptos sobre la tasa de reposición que no podrá superar en cuanto al número de efectivos el 0,3% de la masa salarial total del año 2009.
Sin embargo, en la plantilla presupuestaria aparece un número de plazas vacantes nuevas que suponen nueva Oferta de Empleo Público por encima de estos preceptos legales.
El Grupo Municipal Socialista ha localizado las siguientes plazas:
A. Funcionarios:
1. Asesor Letrado A1 27 (50%) 25.769,11
2. Técnico Medio Salud Laboral A2 18 33.245,84
3. Auxiliar Administrativo C2 14 (50%) 12.313,98
4. Subinspector A2 24 12.897,55
5. Subinspector A2 24 12.897,55
6. Asesor Jurídico Urbanismo A1-27 25.790,11
B. Laborales:
1. Auxiliar Administrativo C2 14 (50%) 12.313,98
2. Auxiliar Administrativo C2 14 (50%) 12.313,98
Además, tenemos información de que las mismas no han sido negociadas/informadas a la representación sindical, (Junta de Personal), tal como estipula nuestro ordenamiento jurídico.Por último, estas vacantes contradicen el Plan de Saneamiento que tiene aprobado esta Corporación, aún cuando el Grupo Municipal votó en contra, en Acuerdo Plenario de fecha 30/06/2009, donde se señala de forma clara la congelación de oferta de empleo público, y la no convocatoria de nuevas plazas.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
SEGUNDA RECLAMACIÓN.- El Grupo Municipal Socialista conoce el Auto de fecha 10 de febrero de 2009 de la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJA, referente al recurso 605/2002, sobre el expediente de Adjudicación Ilegal de la parcela 022-TG, en el que se insta en el Fundamento Jurídico Tercero, “ … la devolución por el Ayuntamiento del precio con los intereses y reintegro por la entidad VVERH de la finca propiedad municipal que le fue transmitida…”.
Este Auto, de sobras conocido por todos los miembros de la Corporación Municipal, desgraciadamente, a pesar de la insistencia del Grupo Municipal Socialista, no fue recurrido, aún cuando era el primero en este espinoso expediente que suponía un grave perjuicio a las Arcas Municipales. Esta obligación no queda recogida en ninguna partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos de la Entidad, por lo que debe preverse de inmediato.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
TERCERA RECLAMACIÓN.- Existen en el Presupuesto de Ingresos dos partidas presupuestarias de imposible cumplimiento que resultaría una manifiesta insuficiencia de los ingresos respecto a las partidas de gastos presupuestados, concretamente nos referimos a las siguientes partidas:
• 470 Aportaciones Empresas Actividades Corrientes Importe 6.140.000 €.
No se detalla ninguna información en el expediente, más que dos líneas en la Memoria de Alcaldía, que “señala que se producirán como consecuencia de la futura aprobación del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de
Gibraltar”. Entendemos que no tiene nada que ver la velocidad con el tocino, ni se pueden mezclar las peras con las manzanas. La aprobación o no del POT del Campo de Gibraltar NO generará ningún tipo de ingresos en las arcas municipales. Si, acaso, la aprobación del PGOU municipal, posterior a la aprobación del POT del Campo de Gibraltar, y que como todos los miembros de la Corporación duerme el sueño de los justos, y con una
propuesta encima de la mesa del Grupo Municipal Socialista sobre el inicio de expediente de declaración de lesividad con el contrato actualmente, y también por 12 años atrás, vigente.
• 551 Concesiones administrativas contraprestación no periódica. Importe 5.400.000 €.
La decisión del gobierno municipal de iniciar el Expediente de Gestión del agua del término municipal de San Roque, no ha hecho más que comenzar, y existe un procedimiento ordinario en el Informe de la Secretaría General del Ayuntamiento que acompañaba el expediente que sitúa un largo proceso, que unido a la decisión firme del Grupo Municipal Socialista de recurrir e impugnar cuantos Acuerdos se tomen conducentes a la privatización del
servicio de agua en baja, único que podría alcanzar las cifras previstas, hacen inviable de todas formas la realización de esta previsión de ingresos en el ejercicio 2010, por tanto, estamos ante una nueva y manifiesta insuficiencia de ingresos con relación a los gastos presupuestados.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,